Statut

 

ASOCIACIÓN " CLUB DE LAS BAHÍAS MAS BELLAS DEL MUNDO"    


Considerando los 12 años que han pasado desde la fundación del Club y teniendo en cuenta las decisiones tomadas durante estos años, reunidos los miembros en Asamblea General Extraordinaria han decidido modificar los estatutos de la Asociación,  como sigue:
 
Previamente, los miembros se reafirman solemnemente en su acatamiento a la Carta que les une y que constituye los fundamentos del Club.

1 -  El Club.


El Club de la Bahías más Bellas del Mundo fue constituido el 10 de marzo de 1997 en Berlín  (Alemania).

1 .1-  El club está constituido como una asociación regida por el derecho francés, denominada: CLUB DES PLUS BELLES BAIES DU MONDE.

1 .2-  El nombre del Club puede ser traducido a la lengua de los países miembros   previo acuerdo del  Consejo.

1.3-  El Club de la Bahías más Bellas del Mundo está formado por las bahías Miembros Activos, Miembros Benefactores y Miembros de Honor, definidos en el artículo  4, según los criterios de adhesión  definidos en el artículo 5.   
 

2 - Objeto del Club


Son objetivos del Club:

a) Reunir en torno del Club a diferentes bahías situadas en todos los continentes.

b) Promover los intercambios multilaterales entre los miembros del Club sobre temas medioambientales, sociales, económicos y  turísticos.

c) Permitir el intercambio de experiencias y valoraciones, entre los miembros del Club sobre temas de promoción, protección, preservación, valoración y desarrollo turístico, económico y social.

d) Promover, a través de las actividades del Club, intercambios sociales, culturales, deportivos, comerciales e industriales entre las poblaciones de las bahías miembros.

e) Promover y apoyar, llegado el caso, la conservación  o mejora de las condiciones medioambientales y de protección de cada bahía miembro y  facilitar las investigaciones y estudios científicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de preservación y de desarrollo turístico, económico y social.

Actuar como portavoz de los miembros para defender toda actuación medioambiental encaminada al desarrollo sostenible.

f) Favorecer los intercambios, la relación y la concertación con organismos internacionales, universidades y centros investigación  cuya finalidad  coincida con los intereses del Club de la Bahías más Bellas del Mundo, de sus miembros y de  su población .

g) Permitir a todas las empresas adherirse a los objetivos del Club.

h) Actuar como motivador, concienciador o difusor ante los miembros y garantizar la mejor comunicación posible entre el Club y sus miembros.

Obtener  un reconocimiento local, nacional e internacional y de esta forma, utilizar las tribunas públicas para pronunciarse sobre los temas que le conciernen.

3    Domicilio social

 
El domicilio social del Club de las Bahías más Bellas del Mundo está situado en Vannes,  próximo  del Golfo de Morbihan (Francia)

El domicilio social del Club podrá ser cambiado en Francia por simple decisión del Consejo de administración.  El cambio a otro país necesitará del acuerdo previo de la Asamblea General

4   Los miembros


4.1-           Miembros activos:

Está considerado como " miembro activo" toda bahía que cumpla los criterios de admisibilidad definidos en el  art. 5  y que respete los compromisos siguientes:

-         a) Estar al día en su cotización anual.

-         b) Participar en la vida del Club de las Bahías más Bellas del Mundo y al menos, en una actividad oficial del club todos los años, a saber:

o       Congreso mundial.

o       Asamblea General

o       Estar en comunicación con el Club por linea directa o por  " Diversos conductos internacionales".

-   c)  Acatar la Carta, la misión y los objetivos del Club.
 

4.2-  Miembros fundadores:


Están considerados como miembros fundadores del Club y por ello se beneficiarán de una invitación automática para participar en todas las reuniones oficiales del Club:

Monsieur  Michel Met , Presidente Fundador.

Monsieur  Hervé Laigo, Tesorero Fundador.

Monsieur  Bruno Bodard, Secretario General Fundador

4 . 3-  Miembros benefactores:


Está considerado como "miembro benefactor"   todo individuo u organización que contribuya  económica o materialmente al engrandecimiento del Club, según los criterios siguientes:

-         Adherirse a la Carta, a la misión y los objetivos del Club.

El Consejo de Administración, con la mayoría de las  dos terceras partes, podrá aceptar o rechazar la candidatura de un miembro benefactor.

4.4-   Miembros de honor:

 
Los "miembros de honor" son las personas físicas o morales que han  aportado, con su actuación, importantes servicios al Club.

5 - Criterios de adhesión o de exclusión del club

 
Se estipula que solo una bahía por mar, de un país dado, puede ser candidata, considerando como bahía , según la definición geográfica, toda ensenada en el litoral marítimo u oceánico ( bahía, cala, delta, fiordo, golfo, estuario. . .)
 

5.1 - Adhesión.

 
Se considera como bahía candidata a toda bahía que haya cumplimentado debidamente el dossier  de  la candidatura.

5-1.a)- Procedimiento.

Podrá solicitar su candidatura toda institución pública, colectivo o asociación local, habilitados para representar  a la bahía candidata.

5-1.b)- Después de haber verificado la conformidad del dossier, el Secretario General lo trasmite al Consejo, el cual, invitará a la bahía candidata a hacer una presentación ante la Asamblea General de Miembros en relación con la Carta del Club, su misión y sus objetivos.

5-1.c)- El Consejo nombrará una delegación de dos personas encargadas de presentar un informe escrito que permita apreciar si la bahía candidata responde a los criterios requeridos.

5-1.d) - En la siguiente Asamblea General , ésta se pronunciará sobre su admisión y la bahía aspirante debe demostrar que posee las características exigidas y que cumple, al menos, con dos criterios de la UNESCO en temas de BIEN CULTURAL  o BIEN NATURAL, como se define el la Carta de las Bahías más Bellas del Mundo.

5- 2 . Exclusión

 
La calidad de miembro se pierde:

o       por dimisión.

o       por expulsión.

o       por exclusión.
 

5.2.1-    Si un miembro no ha actualizado el pago de su cuota, recibirá un aviso demandando su pago.  Cuando, sin razón válida, la cuota no se actualize, el Consejo instará el procedimiento de exclusión que dará lugar , previo informe del Secretario General,  a un voto de la Asamblea General.

Una vez expulsado, no recibirá más documentación del Club y será retirado de internet y de toda documentación oficial.  No tendrá autorización para utilizar el logo y la imagen del Club y no volverá a ser invitado a las reuniones del mismo.

5.2.2 - Todo miembro que sea responsable, por su negligencia directa, de la violación de los estatutos o de no respetar las misiones y objetivos perseguidos por el Club, será expulsado por resolución de la Asamblea General, con mayoría simple, a propuesta del Secretario General.

5.2.3-  Todo miembro que, estando al día en su cotización, no haya participado en ninguna reunión oficial del Club:

            -Consejo de Administración.

            -Asamblea General.

            -Congreso Mundial.

-Actividades dedicadas al Club de su bahía, durante un periodo consecutivo de 24 meses al menos, sin excusa válida, será considerado como inactivo y podrá ser iniciado contra el mismo el procedimiento de exclusión.
 

5.3 -   Evaluación periodica.


Cada cinco años, el Consejo, evaluará al conjunto de las bahías miembros para asegurarse de que respetan las condiciones de admisión.
 

6 - Las finanzas del Club.


6.1-   La financiación principal del Club está basada en las cuotas anuales de cada uno de los miembros. A esto, se unen las donaciones, subvenciones y otros ingresos relacionados con las actividades del Club.

6.2 - La Asamblea General fija el importe total de las cuotas y la forma de repartición.

6.3 -  No podrá ser contraído ni pagado ningún gasto superior a 1.000 €, sin el acuerdo por escrito del Presidente.
 

7 -  El Consejo.


7.1-El Consejo está constituido por once personas:

o       Un Presidente.

o       Un Presidente Delegado electo.

o       Un "immediate past" presidente.

o       Un Secretario y un Secretario asistente.

o       Un Tesorero y un tesorero asistente

o       Cuatro Vicepresidentes:

.Asia-Oceanía,

.América

.Europa

.Africa
                       

7.2 - El Consejo es elegido por la Asamblea General para un periodo de tres años renovable.  En caso de vacante, se procederá a la sustitución definitiva en la siguiente reunión.  Los poderes de los miembros así elegidos finalizarán en la fecha en que debiera acabar el mandato de los miembros reemplazados.

7. 3-  La presidencia del Consejo.

El presidente es elegido para un periodo de tres años.  Para ser elegido, el Presidente debe obtener la mayoría de los votos de las bahías miembros.

El Presidente está habilitado para representar al Club en todos los actos de la vida civil.

8 - Asamblea General Ordinaria


La Asamblea General Ordinaria está compuesta por todos los miembros de la asociación,  que tengan al día sus cuotas, en  cualquiera de las modalidades por los que esté afiliado.

Cada miembro presente no puede disponer de más de un único voto.

La convocatoria es enviada a cada miembro con un mínimo de 30 dias de antelación a la fecha de la Asamblea General.  La convocatoria incluira el Orden del Día.

No está fijado el quorum para que puedan deliberar, por lo que se atendrá a los miembros  presentes.

La mayoría queda fijada en más de la mitad de votos del número de votantes presentes.  En caso de igualdad, el voto del Presidente es dirimente.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año.

El Presidente, asistido por los miembros del Consejo, preside la Asamblea y expone la situación actual de la Asociación.   El Tesorero rinde cuentas de su gestión y somete el balance a la aprobación de la Asamblea.  Acabado el Orden del Día, se procederá al cambio, si procede, de los miembros del Consejo.

9 - Asamblea General Extraordinaria.

 
9.1-Convocatoria y competencias de la misma:
 
9.1.a)-Si fuese necesario, el Presidente puede convocar una Asamblea General  Extraordinaria, según las normas previstas en el artículo  7. 

9.1.b)- A petición de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración, el Presidente debe convocar una Asamblea General Extraordinaria siguiendo el mismo protocolo.

9.1.c)- La Asamblea General extraordinaria tiene únicamente competencias  para  modificar los estatutos, decidir sobre la disolución de la Asociación, la atribución de bienes, la fusión con cualquier otra asociación de fines análogos o su afiliación a una unión de asociaciones propuesta por el Presidente.

9.1.d)-La Asamblea General Extraordinaria está compuesta por todos los miembros de la asociación, cualquiera que sea la modlaidad en virtud de la cual ostenta dicha condición, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas.  

9.1.e)- Cada miembro presente no puede ostentar  más  de un solo voto.

9.1.f-) Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria serán adoptadas por la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes o representados.

10    - Reglamento de régimen interior.


El Consejo podrá establecer un Reglamento de Régimen Interior que deberá ser aprobado por la Asamblea General.  Este Reglamento eventual tendrá como fín fijar puntos diversos no previstos en los estatutos.

11-  Duración de la Asociación.


La duración de la Asociación es ilimitada.

12  - Disolución.


En caso de disolución, aprobada al menos por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General, se nombrará uno o varios liquidadores y el activo, si lo hubiese, será liquidado según la reglamentación francesa en vigor, ley de 1 de julio de 1901 y decreto del 16 de agosto de 1901.

Toubacouta el 26 de Mayo 2011

 

 

 

 

 

 

 

Ressources

S'abonner à notre newsletter

: